Hola , de nuevo gracias, soy de Barcelona y soy el titular de ese plazo fijo. El tema es que en el trabajo me han comentado que si no me interesase seguir con un plazo fijo y por la tanto colocar ese dinero en una cuenta corriente y dejarlo asi por ejemplo un año , o indefinidamente, al realizar la declaracion anual siguiente , me comentan que tendria que pagar a hacienda un tanto por ciento de esa cantidad bastante alto .
Por eso havia pensado en el tema de mis hermanos , cuando decia \" de una forma privada \" me referia a, imagina que tu eres mi hermano y te doy en mano 25000 para que tu los guardes en tu casa y los utilizes para tus gastos diarios basicos , por eso era la pregunta de si me pueden reclamar ese supuesto tanto por ciento elevado en el siguiente ejercicio, sabiendo hacienda que esa cantidad ya no esta en mi cuenta desde el mes de agosto , evidentemente porque lo e sacado y te lo e entregado a ti de una manera privada. Otro ejemplo seria sacar los 50000 y guardarlos en casa y utilizarlos para gastos personales basicos.
La pregunta es : si hiciera cualquiera de estos movimientos , o bien dartelos a ti , sin ningun tipo de bancos , ni cuentas , ni documentacion , es decir directamente en mano o si cancelase la cuente y sacase los 50000 euros y los guardase en casa , hacienda al comprobar que hasta el mes de agosto havia en esa cuenta 50000 euros y a partir del mes de agosto en adelante la cuenta esta en , por ejemplo 1000 euros podrian reclamarme ese supuesto tanto por ciento elevado.
Es evidente que estoy bastante perdido a nivel de fiscabilidad , disculpa mi ignorancia , tal vez este haciendo una montaña de un grano de arena .
Gracias de antemano por tu tiempo. |