Hola JOOS,
Te expresas muy bien, no te preocupes. Respecto a tu duda sobre la cuenta vivienda te diré que efectivamente te permite deducirte en la declaración de la renta un 15%, como si hubieras contratado una hipoteca.
El Gobierno amplió el plazo de las cuentas vivienda de 4 a 6 años en 2008, pero al inicio del 4º año la cantidad de la cuenta vivienda debe ser utilizada para la adquisición de una vivienda. Esta medida estaba prevista ya en octubre de 2008, supongo que ya estará en vigor. Se supone que era para aquellos que ya tenían una cuenta vivienda, pero finalmente no sé cómo ha quedado la cosa, esto siempre es mejor preguntarlo en una oficina de la AEAT o en tu entidad.
La cuenta vivienda es para la primera compra de vivienda o rehabilitación de vivienda habitual. Si una vez superado el plazo no has invertido el dinero en estos menesteres, hay que devolver el dinero que no declaramos a hacienda.
Podrás disponer del dinero de la cuenta sin ningún problema, la cantidad que cuenta para degravarte en hacienda es la que haya a día 31 de diciembre de cada año.
El máximo que te puedes deducir es el 15% de 9.015€, es decir, 1.350€. Estos 9.015€ anuales deberás dejarlos ahí, en la cuenta, al año siguiente deberás tener 18.000€, al tercero 27.000 y así sucesivamente para optimizar la cuenta.
Si mi cabeza no me falla, en el País Vasco y en Navarra sí puedes sacar estos 9000€, y reutilizarlos por ejemplo en depositos. Además en el País Vasco y Navarra puedes tener la cuenta vivienda por 5 y 7 años respectivamente. En Cataluña existe otro regimen más específico.
Efectivamente algunas de estas cuentas son remuneradas, no a intereses excesivamente elevados pero remuneradas al fin y al cabo.
Un saludo. |