Hola a todos,
Tenemos que conocer que el Banco de España tiene la respuesta a la pregunta que muchos nos hemos hecho alguna vez, y es si en los depósitos bancarios, como contrato entre dos partes, se puede pactar una comisión por cancelación anticipada por la cuantía que fuere supere o no el límite de los intereses devengados como en muchos contratos así figura.
Lo cierto es que figure o no en el contrato, lo que el Banco de España nos dice al respecto es a lo que nos debemos atener y es:
\"En la actualidad, no existe ninguna norma legal que limite la comisión por cancelación anticipada que pueden cobrar las entidades.
El Servicio de Reclamaciones mantiene el criterio de que son dos los límites a los que debe ceñirse la aludida comisión: no rebasar el máximo recogido en las tarifas de comisiones y gastos de la entidad, y que la cuantía de la penalización no supere el importe de los intereses devengados por la imposición.\"
Por lo tanto en ningún caso podrán cobrarnos más de los intereses devengados al cancelar un depósito.
Saludos. |