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Fondo de Garantía de Depósitos en SIP

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4367 - Fondo de Garantía de Depósitos en SIP

Enviado por InfoBancaria - 6 Enero 2011
Hola a todos,

¿Alguno se ha preguntado qué ocurrirá con el Fondo de Garantía de Depósitos en entidades \"fusionadas\" bajo un Sistema Institucional de Protección?

Es lo que ocurriría por ejemplo en una inversión en Caja Navarra y CajaCanarias.

¿El FGD nos cubriría por 100.000 euros en cada entidad, es decir, 200.000 euros? ¿O 100.000 por estar dentro de un SIP?

Bien, sabemos que una fusión fría es en realidad una Sociedad Anónima que se crea con el fin de unificar estas entidades y así apoyarse las unas a las otras de cara al exterior, aumentando sus ratios de solvencia por ejemplo, y también por lo que pudiera pasar.

Pero las entidades siguen siendo independientes a efectos jurídicos, y en definitiva, el FGD nos garantiza 100.000 euros por \"entidad y cuenta\", siendo una entidad no el SIP, sino cada una que la forma.

Aunque la propia esencia del SIP es aportar el negocio financiero a esta sociedad anónima, al menos, si no recuerdo mal, un 40% de los recursos propios por ley.

Además también por ley tiene que adherirse esta nueva entidad al Fondo de Garantía de Depósitos, entonces, ¿Las aportaciones al FGD se hara por parte del SIP o de cada entidad en particular?

Sea como fuere, y mientras los que nos lo tienen que aclarar no nos digan nada, parece lógico pensar que como entidad, cada una de ellas tendrá la garantía del FGD detrás de 100.000 euros, aunque aporte el SIP en nombre de todas (al ser un porcentaje, un porcentaje de más capital, pues dará lo mismo).

Saludos.

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