Hola Esteban,
La pregunta es muy interesante. El artículo 166 sobre límites de garantía del Régimen General de Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Portugal sigue diciendo que el límite de garantía es de 100.000 euros hasta el 31 de diciembre de 2011 lo que da a entender que pasada esta fecha pueda bajar.
En un principio desde Europa se dijo que el límite debía ser de 100.000 euros al menos hasta 100.000 euros y no se legisló a nivel intracomunitario (porque no hay competencias a nivel europeo en este sentido) pero sí que se habló de que todos los países lo subieran hasta 100.000 euros hasta esta fecha.
Todo lo que te puedo decir es que recuerdo a un responsable de asuntos económicos del gobierno portugués decir que el límite seguirá siendo 100.000 euros a partir de 31 de diciembre de 2011. De esto hace ya unos meses y muchas cosas han cambiado; aunque a ellos les vendría bien para generar confianza, qué duda cabe.
Así que todo lo que te puedo decir es que, que un servidor sepa, todavía no se ha dicho nada de prolongar este plazo.
Podría ocurrir que el FGD portugués volviera a cubrir tan sólo 25.000 euros pero conociéndo a los políticos seguramente prolongarán el plazo de manera irresponsable y cubriendo 100.000 euros aunque materialmente los fondos no puedan hacerse cargo de esa garantía.
Pero hay que inyectar confianza, ya sabes.
Si no te quieres arriesgar puedes invertir en bancos españoles, la rentabilidad que perderás yo creo que es asumible y podrás dormir tranquilo que es de lo que se trata, ¿no?
Saludos. |