Hola Mariete,
Parece que bueno, si contratamos una cuenta vivienda pero no desgravamos en la declaración, no nos exigirán por tanto que devolvamos las aportaciones más la penalización, etcétera.
A la pregunta de qué ocurre si disponemos de efectivo lógicamente para otro fin distinto a la adquisición de la vivienda, como no nos hemos desgravado nada, pues tampoco nos podrán exigir nada.
Esto es lo que se desprende de este artículo: http://definanzas.com/2006/12/21/%C2%BFes-posible-sacar-dinero-de-una-cuenta-vivienda-no/ (nos dicen que sólo nos exigirán la devolución de la deducción)
También lo comentaba aquí: http://www.depositosbancarios.com/puntualizaciones_sobre_cuentas_vivienda_4700.html
En resumen, parece que si no nos deducimos en nuestra declaración de la renta, no nos podrán exigir devolverlo si disponemos de efectivo u otras circunstancias, y otras penalizaciones no están previstas.
Se me ocurre que o bien envíes una carta a la delegación de la AEAT más cercana con la pregunta concreta y cuando te respondan que no pasa nada si no te deduces, esto es vinculante por si tienes problemas en Hacienda.
Pero claro, como no te puedo decir 100% seguro (¡Yo creo que 99% de que esto es así y que no pasa nada si no nos deducimos!) y como es sólo un 3,50% TAE... pues bien, podrías dejarlo pasar también.
Si preguntas (en persona o por teléfono) en la AEAT puede ser que te digan que no pasa nada, pero esto no es vinculante. Mejor una carta y que te respondan, esto ya es otra cosa y si ocurriera algo en un futuro (alguna reclamación por parte de Hacienda) te podrás basar en esta carta.
Saludos. |